FAS
(FREE ALONGSIDE SHIP) FRANCO AL COSTADO DEL
BUQUE (puerto de carga convenido)
"Franco
al costado del buque" significa que el vendedor
realiza la entrega cuando la mercancía es
colocada al costado del buque en el puerto de embarque
convenido. Esto quiere decir que el comprador ha
de soportar todos los costes y riesgo de perdida
o daño de la mercancía desde aquel
momento.
El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana
para la exportación.
REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS ANTERIORES VERSIONES DE
LOS INCOTERMS, QUE EXIGIAN AL COMPRADOR QUE ORGANIZARA EL DESPACHO ADUANERO
PARA LA EXPORTACIÓN.
Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía
para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones
explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar
o por vías de navegación interior.
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