DEQ
(DELIVERED EX QUAY) ENTREGADA EN MUELLE (puerto
de destino convenido)
DEQ
(DELIVERED EX QUAY) ENTREGADA EN MUELLE (puerto
de destino convenido)"Entregada en muelle" significa
que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
es puesta a disposición del comprador, sin
despachar de aduana para la importación,
en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino
convenido. El vendedor debe asumir los costes y
riesgos ocasionados al llevar la mercancía
al puerto de destino convenido, y al descargar
la mercancía sobre el muelle (desembarcadero).
El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía
para la importación y el pago de todos los trámites, derechos,
impuestos y demás cargas exigibles a la importación.
REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS VERSIONES ANTERIORES DE LOS INCOTERMS
QUE PONIAN A CARGO DEL VENDEDOR EL DESPACHO ADUANERO PARA LA IMPORTACION.
Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos
o parte
de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben
dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido del
contrato de compraventa .
Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía
sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación
interior o por transporte multimodal, y descargada de buque sobre muelle (desembarcadero)
en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir
en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación
de la mercancía desde muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación
de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos
DDU o DDP.
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