DDU
(DELIVERED DUTY UNPAID) ENTREGADA DERECHOS
NO PAGADOS (lugar de destino convenido)
"Entregada
derechos no pagados" significa que el vendedor
realiza la entrega de la mercancía al comprador,
no despachada de aduana para la importación
o no descargada de los medios de transporte a su
llegada al lugar de destino convenido. El vendedor
debe asumir todos los costes y riesgos contraidos
al llevar la mercancía hasta aquel lugar,
a excepción del pago de "derechos" (término
que incluye la responsabilidad y los riesgos de
realizar los trámites aduaneros, y pagar
los trámites, derechos de aduanas, impuestos
y otras cargas) exigible a la importación
en el país de destino. Ese "derecho" recaerá sobre
el comprador, así como cualquier otro coste
y riesgos causados por no despachar oportunamente
la mercancía para la importación.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor
realice los trámites
aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como
algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía,
deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido
en el contrato de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,
pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque
o sobre muelle (desembarcadero) deben entonces usarse los términos DES
o DEQ.
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