DDP
(DELIVERED DUTY PAID) ENTREGADA DERECHOS
PAGADOS (lugar de destino convenido)
"Entregada
derechos pagados" significa que el vendedor realiza
la entrega de la mercancía al comprador,
despachada para la importación y no descargada
de los medios de transporte, al lugar de destino
convenido.
El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos
contraidos al llevar la
mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término
que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites
aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras
cargas) exigible a la importación en el país de destino.
Mientras que el término EXW representa la menor obligación para
el vendedor, DDP representa la obligación máxima.
Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente,
obtener la licencia de importación.
Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor
algunos
de los costes exigibles a la importación de la mercancía (como
el impuesto del valor añadido, IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones
explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes
de la
importación, debe usarse el término DDU.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,
pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque
o sobre muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.
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