CPT
(CARRIAGE PAID TO) TRANSPORTE PAGADO HASTA
(lugar de destino convenido)
"Transporte
pagado hasta" significa que el vendedor realiza
la entrega de la mercancía cuando la pone
a disposición del transportista designado
por el; pero, además, que debe pagar los
costes del transporte necesario para llevar la
mercancía al destino convenido. Esto significa
que el comprador asume todos los riesgos y cualquier
otro coste contraidos después de que la
mercancía haya sido así entregada.
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte,
se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera,
mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte por al destino convenido,
el riesgo se transmite cuando se ha entregado el primer porteador.
El termino CPT exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para
la exportación.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,
incluyendo el transporte multimodal.
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