CIF
(COST, INSURANCE AND FREIGHT) COSTE, SEGURO
Y FLETE (puerto de destino convenido)
"Coste,
seguro y flete" significa que el vendedor realiza
la entrega cuando la mercancía sobrepasa
la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios
para llevar la mercancía
al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño
de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos
ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor
al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también
procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida
o daño de la mercancía durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente.
El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado
a conseguir un seguro solo con cobertura mínima. Si el comprador desea
mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien
concertar su propio seguro adicional.
El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la
exportación.
Este término puede ser utilizado solo para el transporte por mar o por
vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de
la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del
buque, debe usarse el término CIP.
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